TITULO IV
Del ejercicio profesional del Economista
CAPITULO UNICO
Del ejercicio profesional Art. 11º. El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en la norma primera de la Orden de 25 de mayo de 1961. Art. 12º. Los Informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por Economistas colegiados surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales. Art. 13º. Se presumirá que existe el ejercicio profesional de Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos.
C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.