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PAIT. Punto de Asesoramiento

 

Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, (Ley 30/2005 de 29 de diciembre) así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio).

También hace referencia a la definición de PAIT el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

También podrían realizar funciones de PAIT los centros de Ventanilla Única Empresariales (VUE).

Para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar previamente un convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. (Firmado con el Consejo de Colegios de Economistas de España el 28/07/2008)

El PAIT tiene una doble misión:

  • Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Servicios que presta un PAIT

    1. Información sobre las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario Individual: marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.  

    2. Realización de la tramitación para la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Política de PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito.    

    3. Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto.  

    4. Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.    

    5. Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como:  Financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.  

    6. Realización de la solicitud del código ID-CIRCE y la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la SLNE.

Los servicios no comprendidos en el apartado 2 podrán prestarse con carácter gratuito o lucrativo, previa información suficiente al emprendedor.

Los Profesionales Privados y Consultoras de Empresas se podrán adherir a la red CIRCE siempre y cuando pertenezcan a un Colegio Profesional, Agrupación de Empresas, Franquicias, etc. que haya suscrito un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 

Procedimiento:

1. Comprobar si el organismo al que se encuentra adscrito ha firmado el Convenio de Colaboración. En el caso de que no se hubiese firmado puede comunicar a su Colegio o Agrupación el interés de su entidad en adherirse a la red CIRCE, solicitando la suscripción del mismo.(*)

2. Si su Colegio(ya sea directamente o a través del Consejo General) o Agrupación ha firmado el convenio:

2.1.Cumplimentar el formulario de solicitud, firmarlo digitalmente y realizar el envío de la solicitud. Recuerde que es necesario disponer de certificado digital válido para el envío online de la solicitud y para actuar como PAIT.

2.2.Visto bueno del Consejo o Agrupación y remisión por parte del mismo del formulario a circe@circe.es.

2.3.Una vez recibida la aprobación del Consejo, se procederá al registro de la entidad solicitante dentro de CIRCE dándole acceso al entorno de pruebas para la configuración de la Herramienta de Tramitación Telemática (PACDUE).

2.4.Alta en el sistema y mapa PAIT.

2.5.Desde CIRCE se presentarán servicios de asistencia técnica y soporte a la red de PAITs en lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del Sistema de Tramitación Telemática, a través del Centro de Asistencia a Usuarios (CAU).

Para cualquier aclaración, póngase en contacto con nosotros a través del teléfono de atención 913495100 o en el correo circe@circe.es


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