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NORMAS DEONTOLÓGICAS
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En la aplicación de estas normas deberá tenerse en cuenta la forma de ejercicio profesional del economista, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Segunda. Los Economistas cumplirán las presentes Normas Deontológicas con independencia de su pertenencia a otros Colegios Profesionales o entes corporativos.
Tercera. Las presentes normas serán complementadas por el establecimiento del oportuno régimen disciplinario y sancionador, y se someterá en su caso, a la aprobación, por disposición de rango normativo del órgano estatal o autonómico correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Código Deontológico entrará en vigor el día 1 de abril de 1999.
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