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NORMAS DEONTOLÓGICAS
8. DE LA PUBLICIDAD
8.1. Caracteres de la publicidad
El Economista podrá utilizar la publicidad siempre que consista en información objetiva, veraz, y además, digna, tanto en su contenido como en el medio o soporte utilizado y, en todo caso, respetuosa con las normas deontológicas de la profesión.
8.2. Concreción de prácticas inadecuadas de publicidad
La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas, serán establecidas en su caso, por cada Colegio de Economistas de acuerdo a la realidad, usos y circunstancias de sus respectivos ámbitos territoriales.
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