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NORMAS DEONTOLÓGICAS
7. DE LOS HONORARIOS
7.1. Derecho a su percepción
El Economista tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido.
7.2. Cuantía de los honorarios
El Economista podrá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por su Colegio.
7.3. Criterios de fijación de honorarios
Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base a:
7.4. Retribución por precios/unidad de tiempo
Los Economistas podrán también fijar sus honorarios en base al tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los baremos orientativos de precios por unidad de tiempo establecidos por los Colegios.
7.5. Retribución por cantidades fijas periódicas
La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios, con respecto a las normas colegiales.
7.6. Economista que debe percibirlos
Los honorarios han de ser percibidos por el Economista que lleve la dirección y ejecución efectiva del asunto.
7.7.- Cantidades que no responden de los honorarios
Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden jamás de honorarios del Economista, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por el cliente.
7.8. Derecho a la provisión de fondos
El Economista tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.
7.9. Cuantía de la provisión
La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación, a las entregas a cuenta de honorarios y gastos.
7.10. Renuncia por falta de provisión
La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Economista para renunciar al asunto.
7.11. Rendición de cuentas de la provisión
El Economista tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.
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