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NORMAS DEONTOLÓGICAS
6. DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
6.1. Obligaciones generales
Son obligaciones del Economista para con la Administración:
6.2. Conducta ante restricciones en el cumplimiento de los deberes profesionales
Si el Economista considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.
6.3. Cortesía en caso de no concurrencia a diligencias administrativas
El Economista que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no concurrir a alguna diligencia administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.
6.4. Prohibición de contratar servicios distintos a los encargados de oficio
El Economista designado de oficio por encargo de alguna Administración, Registro Mercantil o por el Turno de Actuación Profesional, no concertará con la empresa objeto de los trabajos, actuaciones profesionales distintas a las encargadas en la designación, desde la aceptación del encargo hasta trascurridos dos años de la terminación del mismo. Dicha prohibición se extiende a los otros economistas con los que comparta el despacho profesional o mantenga relaciones de colaboración permanente. La Junta de Gobierno del Colegio podrá razonadamente eximir o acortar el plazo indicado.
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