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Código Deontológico

 

 


NORMAS DEONTOLÓGICAS

6. DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN

6.1. Obligaciones generales

Son obligaciones del Economista para con la Administración:

  • a) Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.
  • b) Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes.
  • c) Conciliar su actuación a favor de los intereses que le son confiados por sus clientes con una absoluta corrección para la parte contraria y sus asesores, si los hubiera, evitando toda alusión personal hacia éstos.

6.2. Conducta ante restricciones en el cumplimiento de los deberes profesionales

Si el Economista considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.

6.3. Cortesía en caso de no concurrencia a diligencias administrativas

El Economista que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no concurrir a alguna diligencia administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.

6.4. Prohibición de contratar servicios distintos a los encargados de oficio

El Economista designado de oficio por encargo de alguna Administración, Registro Mercantil o por el Turno de Actuación Profesional, no concertará con la empresa objeto de los trabajos, actuaciones profesionales distintas a las encargadas en la designación, desde la aceptación del encargo hasta trascurridos dos años de la terminación del mismo. Dicha prohibición se extiende a los otros economistas con los que comparta el despacho profesional o mantenga relaciones de colaboración permanente. La Junta de Gobierno del Colegio podrá razonadamente eximir o acortar el plazo indicado.



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