Economistas - Colegio de AragónEconomistas - Colegio de Aragón 

Colégiate si quieres llamarte economista


Plazo Adaptación Sociedades a la Ley de Sociedades Profesionales

Comunicado del Consejo General de Colegios de Economistas en relación al plazo de adaptación de sociedades a la Ley de Sociedades Profesionales


Desde el Grupo de Trabajo de estudio de Sociedades Profesionales, del Consejo General, dirigido por Leopoldo Pons, recordamos, según hemos venido comentando en anteriores comunicaciones sobre la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, LSP (PDF (2007/05584; 6 págs. - 176 KB.)   que de acuerdo a lo establecido en su Disposición Transitoria Primera , que se refiere al  plazo de inscripción de sociedades en el Registro Mercantil :

  1. Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (16 de junio de 2007 ) y a las que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.1., deberán adaptarse a las  previsiones de la presente Ley y SOLICITAR SU INSCRIPCION, o la de la adaptación en su caso, en el REGISTRO MERCANTIL, en el plazo de  un año desde la entrada en vigor de esta , es decir como muy tarde hasta el 16 de junio de 2008 .
    Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dado cumplimiento a lo que en él se dispone, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno (se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa )
    Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley (16 de diciembre de 2008 )  sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.
  2. Las sociedades que se constituyan a partir de la entrada en vigor de esta Ley (16 de junio de 2007 ) deberán constituirse, en su caso, de acuerdo con la nueva Ley de Sociedades Profesionales.

Recordamos asimismo que el Consejo General de Colegios de Economistas, solicitó una prorroga del plazo de adaptación de las sociedades a la LSP ( 16 de junio de 2008 ) de 6 meses a la Secretaría de Estado de Justicia. Teniendo en cuenta que no se ha recibido respuesta por el momento sobre dicha hipotética ampliación, debe considerarse como plazo de adaptación el plazo establecido por la Ley de Sociedades Profesionales ( 16 de junio de 2008 ).

Como consecuencia de todo lo anteriormente comentado, se recomienda a los Economistas que ADAPTEN en su caso las sociedades a esta Ley  ( la mayor parte de las sociedades de Economistas deberían adaptarse a la nueva Ley según lo establecido en el artículo 1) con urgencia y SOLICITEN SU INSCRIPCIÓN en el Registro Mercantil, en caso de que no se haya hecho,  teniendo en cuenta el plazo del 16 de junio de 2008, por las posibles consecuencias que pudieran derivarse de su no inscripción fuera de dicho plazo y especialmente teniendo en cuenta que el 16 de diciembre de 2008 la sociedad quedaría disuelta de pleno derecho. Resultando preferible realizar la adaptación y solicitar la inscripción en el Registro Mercantil con antelación a dicha fecha ( antes del 16 de junio de 2008 )  para evitar improvisaciones de última hora ).


Dirección del Colegio de Economistas

Copyright © 2008 Economistas
Colegio de Economistas. Don Jaime I, 16 Ppal. Izqda. 50001 Zaragoza. Tel. 976 28 13 56 | Contacto