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Sentencias del Tribunal Supremo sobre colegiación de los licenciados en Ciencias Empresariales o en Administración y Dirección de Empresas en los colegios de economistas


El Tribunal Supremo ha venido a confirmar rotundamente a través de diversas Sentencias lo ya establecido en la regulación profesional desde los últimos treinta años: [Decreto 871/77, artículo 1] en los Colegios de Economistas deben colegiarse tanto los Licenciados en Economía (antiguamente denominados en Ciencias Económicas)  como los Licenciados en Administración y Dirección de Empresas (anteriormente conocidos como de Ciencias Empresariales ).

La última Sentencia del Alto Tribunal, es la de STS de 2 de octubre de 2007 ( referida a los Titulares Mercantiles de Cataluña )  en cuyo Fundamento Jurídico Primero y  Quinto recoge la jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo, STS 16 de junio de 2004 (referente al Consejo Superior de Titulares Mercantiles y de Valencia) y la STS de 7 de marzo de 2006 ( sobre los Titulares Mercantiles de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya ):

“...En dichas Sentencias se afirma que una interpretación razonable del artículo 1 del Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, aprobado por RD 871/1977, de 26 de abril, comporta la anulación del art. 3 de los Estatutos del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales (de Valencia), en lo que se refiere a la posibilidad de incorporar al mismo como colegiados a los Licenciados en Ciencias Económicas, rama de Empresariales. Ese artículo 1 se revela acorde con el principio de unidad consagrado en el art. 4.3 de la Ley de Colegios Profesionales (en el caso, art. 8 de la ley catalana 13/1982), que prohibe que se constituya más de un Colegio para la misma profesión dentro del mismo ámbito territorial porque los Licenciados en Ciencias Empresariales como los Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales, quedan ascritos, para ejercer su profesión de economistas, al Colegio de Economistas, según refiere el citado art. 1 del referido Real Decreto...”.

Esta jurisprudencia supone una nueva confirmación de la ilegalidad de la colegiación de los Licenciados en Administración y Dirección de Empresas y en Ciencias Empresariales que han venido realizando los diversos Colegios de Titulares Mercantiles en estos años, vulnerando la normativa vigente e introduciendo en su propio beneficio confusión entre los titulados y profesionales.

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