TITULO
PRIMERO
Cuestiones generales
CAPITULO
UNICO
Artículo 1º. La profesión de Economista sólo
podrá ser ejercitada, en el territorio nacional, por quienes
se hallen en posesión de los títulos de Doctor o Licenciado
en Ciencias Políticas y Económicas y (Sección
de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas
y Comerciales (Sección Económicas y Comerciales) y
en Ciencias Económicas y Empresariales. Las funciones que
el presente Estatuto o las disposiciones legales hayan asignado
a los distintos títulos serán desempeñadas,
indistintamente, por unos y otros.
En virtud de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de
17 de julio de 1953 y disposición transitoria 15 de la Ley
de 4 de agosto de 1970, los Intendentes Mercantiles y los Actuarios
Mercantiles tienen iguales derechos y deberes que los expresados
Licenciados, y éstos idénticos, a su vez, que los
de aquéllos, sin excepción alguna, incluso los profesionales
y académicos.
Sólo podrán utilizar la denominación profesional
de Economistas, los titulados a que se refieren los dos párrafos
anteriores que se hallen incorporados a los Colegios de Economistas
correspondientes.
Los Profesores y Peritos Mercantiles, para el ejercicio de su profesión,
deberán estar adscritos a los Colegios de Titulares Mercantiles
respectivos.
Todas las actividades profesionales en el ejercicio libre, a que
se refiere este Estatuto, solicitadas por los Tribunales o Autoridades,
serán, necesariamente, realizadas por turno, establecido
por los Colegios profesionales respectivos entre los titulados incorporados
a los mismos.
TITULO
II
Funciones del Economista
CAPITULO
PRIMERO
Facultades generales
Artículo 2º. Están facultados los Economistas
para el estudio y solución técnica de los problemas
de la economía general o de la Empresa, en cualquiera de
sus aspectos, realizando los trabajos o misiones adecuados, emitiendo
los dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos
asesoramientos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a la economía
de la Empresa, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los
títulos III y V de este Estatuto.
Sus actividades podrán prestarse en régimen de profesión
liberal, de dependencia laboral o de relación administrativa.
CAPITULO
II
Funciones en relación con la economía general
Art. 3º. En relación con la economía general,
están facultados, cumpliendo los requisitos que la Administración
Pública establezca, en su caso, cuando se trate de funciones
encomendadas por la misma, para:
A) Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en la
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la
Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.), aceptada por España.
B) Realización de estudios referentes a planificación,
programación y desarrollo económico del país,
tanto en los aspectos globales como parciales, mediante la aplicación
de las adecuadas técnicas.
C) Estudios relativos a la determinación de la renta nacional,
nivel de empleo, volumen de inversiones y demás magnitudes
macroeconómicas, así como los concernientes al comportamiento
del sistema económico y de los resultados de las medidas
de política económicas adoptadas.
D) Formar parte de la Comisión especial de Municipalización
o Provincialización de Servicios, y de la de otros Entes
territoriales.
El Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la
Ley.
CAPITULO
III
Funciones en relación con la economía de la Empresa
Art. 4º. En general, los Economistas conocerán de las
funciones propias del Contador y Administrador incluidas en la Clasificación
Internacional Uniforme de Ocupaciones de Oficina de Trabajo de Ginebra
(O.I.T.) aceptada por España.
En especial, los Economistas podrán desarrollar las funciones
siguientes:
1) Planificación y dirección de la organización
contable.
2) Análisis y determinación contable de costes.
3) Certificación, con o sin interpretación, de balances,
asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos
y documentación contable, salvo las funciones que, en su
caso, se encuentren atribuidas a los miembros del Instituto de Censores
Jurados de Cuentas.
4) Como expertos titulados, revisión y verificación
de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.
5) Intervención en la formación de los inventarios
y balances que sirvan de base para la transferencia o para la constitución,
transformación, fusión, absorción, disolución
y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así
como para llevar a cabo la Ley de 22 de diciembre de 1953, o rePRESENTACIÓN
en materia de contabilidad que la negociación exija.
6) Emisión de informes técnico-contables en relación
con la situación de la empresa.
7) Intervención en suspensiones de pagos, quiebras y liquidación
de averías, en cuanto se considere necesaria la presencia
de un técnico económico, financiero o administrativo
para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.
8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales
y de contabilidad.
9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento
y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.
10) Organización y administración de empresas.
11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.
13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa. Sus
políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión
de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.
14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de
incentivos de productividad.
15) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento
en materia contable y fiscal.
16) La censura de cuentas, salvo la que se encuentre atribuida a
los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
17) Los análisis de balances, cuentas de capital, situaciones
de tesorería o disponibilidades.
18) Las operaciones contables necesarias para la regularización
de balances, así como para su integración o consolidación.
19) Informar en relación con los aspectos económicos,
financieros y de administración sobre ampliaciones de capital,
emisiones de acciones y empréstitos, formulación de
cuadros de amortización, constitución de reservas
y, en general, sobre política empresarial de crédito.
20) Establecimiento de criterios selectivos de inversiones, con
sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para
su evaluación.
21) Análisis y planificación de inversiones y su financiación.
22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente
al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión
y control financiero.
23) Investigación y planificación comercial, incluyendo
las técnicas de Márketing. Estudio y resolución
de la problemática aduanera y de transportes, relacionada
con la empresa.
24) Gestión del riesgo y del crédito.
25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria
de la principal, vinculados a la actividad realizada por el Economista
que proceda presentar ante Organismos o dependencia oficiales.
26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes,
siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines,
en que sea preciso el conocimiento de la técnica contable
administrativa.
27) El desempeño de funciones en que, con carácter
de asesoramiento o rePRESENTACIÓN de intereses particulares,
se exija por disposición legal la presencia de técnicos
en administración y contabilidad de empresas, en Organismos,
Junta arbitrales, Tribunales administrativos, Junta de Evaluación
Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc.
28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones
con la Administración Pública y Organismos Autónomos.
29) Selección e integración de personal, métodos
de trabajo y racionalización administrativa.
30) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de
los problemas relacionados con la contabilidad y administración
de la empresa.
31) La elaboración de estudios o documentos de carácter
económico, financiero o contable relativo a la empresa que
pueda surtir efecto en cualquier Organismo de la Administración
Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así
como en cualquier organismo jurisdiccional.
32) Informar sobre la situación económica, financiera,
comercial, contable o administrativa de las empresas.
33) Programación y planificación de las empresas en
su aspecto económico, financiero, contable y administrativo,
cuando tales empresas realicen un servicio que tenga un carácter
público (presupuestos de capital, planes de desembolso, estudio
de mercados, planes de expansión, etc.)
34) La confección del plan contable particular de las empresas
cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen
servicios que sean objeto de concesión oficial o revistan
interés público.
35) Certificación de los Balances y cualquier extremo económico,
financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por
la Administración, como consecuencia de contratación
de obras públicas o la realización de cualquier suministro
al Estado, Provincia, Municipio y demás entidades y Corporaciones
de Derecho público. Las anteriores funciones se entienden
sin perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros
del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera
o contable, cuando por afectar al interés general o por la
importancia de los intereses en juego lo estime necesario el Poder
público.
37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de rePRESENTACIÓN
de intereses particulares en Organismos de todas clases, cuando
se exija por disposición legal la presencia de técnicos
en economía de la empresa.
38) Las demás funciones que la legislación les ha
conferido o les confiera.
CAPITULO
IV
Funciones en relación con la Administración y los
órganos jurisdiccionales
Art. 5º. Con independencia de lo dispuesto en el artículo
3º, los Economistas desempeñarán los cometidos
propios consignados en el presente Estatuto que les sean atribuidos
por la Administración Civil del Estado, Provincia, Municipio
o de otros Entes territoriales.
Art. 6º. Como colaboradores auxiliares de la Administración
de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo
de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales
o a las partes, podrá requerirse la condición de Economista
colegiado cuando haya que designar peritos que deban dictaminar
sobre materias económicas, financieras, administrativas o
contables de las empresas, así como para la administración
o intervención judicial de las mismas o de participaciones
en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño
de los cargos de Interventores en la suspensión de pagos
cuando no se trate de rePRESENTACIÓN de acreedores y para
la firma de documentos relativos a la contabilidad y administración
de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano
jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.
TITULO
III
De la competencia profesional de los Profesores y Peritos Mercantiles
CAPITULO
PRIMERO
De los Profesores Mercantiles
Art. 7º. En razón de las actividades profesionales que
actualmente vienen realizando, los actuales Profesores Mercantiles
conocerán de las funciones profesionales establecidas para
el Contador y Administrador en la Clasificación Internacional
Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional de Trabajo (O.I.T.)
y podrán desarrollar, en concurrencia con los otros titulados
a que se refiere el artículo 1º de este Estatuto tales
funciones, en relación con la economía de la empresa.
También estarán facultados para llevar a cabo las
siguientes funciones:
1) Planificación y dirección de la organización
contable.
2) Análisis y determinación contable de costes.
3) Certificación, con o sin interpretación, de balances,
asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos
y documentación contable, salvo las funciones que, en su
caso, se encuentren atribuidas a los miembros del Instituto de Censores
Jurados de Cuentas.
4) Como expertos titulados, revisión y verificación
de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.
5) Intervención en la formación de los inventarios
y balances que sirvan de base para la transferencia o para la constitución
transformación, fusión, absorción, disolución
y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así
como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo
segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953,
o rePRESENTACIÓN en materia de contabilidad que la negociación
exija.
6) Emisión de informe técnico-contables en relación
con la situación de la empresa.
7) Intervención en suspensión de pagos, quiebras y
liquidación de averías, en cuanto se considere necesaria
la presencia de un técnico económico, financiero o
administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.
8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales
y de contabilidad.
9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento
y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.
10) Organización y administración de empresas.
11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.
13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa, sus
políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión
de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.
14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de
incentivos de productividad.
15) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento
en materia contable y fiscal.
16) La censura de cuentas, salvo la que se encuentre atribuida a
los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
17) Los análisis de balances , cuenta de capital, situaciones
de tesorería o disponibilidades.
18) Las operaciones contables necesarias para la regularización
de balances, así como para su integración o consolidación.
19) Informar en relación con los aspectos económicos,
financieros y de administración sobre ampliaciones de capital,
emisiones de acciones y empréstitos, formulación de
cuadros de amortización, constitución de reservas
y, en general, sobre política empresarial de crédito.
20) Establecimiento de criterios selectivos de inversiones, con
sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para
su evaluación.
21) Análisis y planificación de inversiones y su financiación.
22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente
al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión
y control financiero.
23) Investigación y planificación comercial, incluyendo
las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de
la problemática aduanera y de transportes, relacionada con
la empresa.
24) Gestión del riesgo y del crédito.
25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria
de la principal, vinculados a la actividad realizada por el Profesor
Mercantil que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.
26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes,
siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines,
en que sea preciso el conocimiento de la técnica contable
administrativa.
27) El desempeño de funciones en que, con carácter
de asesoramiento o rePRESENTACIÓN de intereses particulares,
se exija por disposición legal la presencia de técnicos
en administración y contabilidad de empresas, en Organismos,
Juntas arbitrales, Tribunales administrativos, Juntas de Evaluación
Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc.
28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones
con la Administración Pública y Organismos Autónomos.
29) Selección e integración de personal, métodos
de trabajo y racionalización administrativa.
30) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de
los problemas relacionados con la contabilidad y la administración
de la empresa.
31) La elaboración de estudios o documentos de carácter
económico, financiero o contable relativo a la empresa que
pueda surtir efectos en cualquier Organismo de la Administración
Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así
como en cualquier organismo jurisdiccional.
32) Informar sobre la situación económica, financiera,
comercial, contable o administrativa de las empresas.
33) Programación y planificación de las empresas en
su aspecto económico, financiero, contable y administrativo,
cuando tales empresas realicen un servicio que tenga un carácter
público (presupuestos de capital, planes de desembolso, estudio
de mercados, planes de expansión, etc.)
34) La confección del plan contable particular de las empresas
cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen
servicios que sean objeto de concesión oficial o revistan
interés público.
35) Certificación de los Balances y cualquier extremo económico,
financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por
la Administración, como consecuencia de contratación
de obras públicas o la realización de cualquier suministro
al Estado, Provincia y demás entidades y Corporaciones de
Derecho público. Las anteriores funciones se entienden sin
perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del
Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera
o contable cuando, por afectar al interés general o por la
importancia de los intereses en juego, lo estime necesario el Poder
público.
37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de rePRESENTACIÓN
de los intereses particulares en Organismos de toda clase cuando
se exija por disposición legal la presencia de técnicos
en economía de la empresa.
38) Las demás funciones que la legislación les ha
conferido o les confiera.
CAPITULO
II
Funciones en relación con la Administración y los
órganos jurisdiccionales
Art. 8º. Con independencia de lo dispuesto en el artículo
7º, los Profesores Mercantiles desempeñarán los
cometidos propios consignados en el presente Estatuto que les sean
atribuidos por la Administración Civil del Estado, Provincia,
Municipio u otros Entes territoriales.
También podrán realizar el ejercicio de la docencia
en los Centros donde se impartan enseñanzas mercantiles,
salvo que disposiciones legales exijan otros Títulos académicos
concretos.
Art. 9º. Como colaboradores auxiliares de la Administración
de Justicia a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo
de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales
o a las partes, podrá requerirse la condición de Profesor
Mercantil colegiado cuando haya que designar peritos que deban dictaminar
sobre materias económicas, financieras, administrativas o
contables de las empresas, así como para la administración
o intervención judicial de las mismas o de participaciones
en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño
de los cargos de Interventores en la suspensión de pagos
cuando no se trate de la rePRESENTACIÓN de acreedores y para
la firma de todo documento relativo a la contabilidad y administración
de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano
jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.
CAPITULO
III
De los Peritos Mercantiles
Art. 10º. Con independencia de las funciones auxiliares técnicas
que les incumben en los trabajos correspondientes a los Profesores
Mercantiles cuyo ámbito profesional se define anteriormente,
los Peritos Mercantiles podrán realizar también en
forma autónoma, en toda clase de empresas y entidades cuyo
capital no supere el límite máximo legal autorizado
para las sociedades de responsabilidad limitada y sin perjuicio
de los derechos que en cualquier materia tengan reconocidos o se
les reconozcan legalmente, las funciones siguientes:
1) Planificación y dirección de la organización
contable.
2) Análisis y determinación contable de costes.
3) Intervención en la formación de los inventarios
y balances, que sirvan de base para la transferencia o para la constitución
, transformación, fusión, absorción, disolución
y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así
como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo
segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953,
o rePRESENTACIÓN en materia de contabilidad que la negociación
exija.
4) Emisión de informes técnico-contables en relación
con la situación de la empresa.
5) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales
y de contabilidad.
6) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento
en materias contable y fiscal.
7) Las operaciones contables necesarias para la regularización
de balances, así como para su integración o consolidación.
8) Informar sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones
y empréstitos, formulación de cuadros de amortización,
constitución de reservas y, en general, sobre política
empresarial de crédito.
TITULO
IV
Del ejercicio profesional del Economista
CAPITULO
UNICO
Del ejercicio profesional
Art. 11º. El Economista podrá ejercer su profesión
en ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último
caso se estará a lo dispuesto por analogía en la norma
primera de la Orden de 25 de mayo de 1961.
Art. 12º. Los Informes o trabajos de carácter económico,
financiero o contable firmados por Economistas colegiados surtirán
los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración
Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales.
Art. 13º. Se presumirá que existe el ejercicio profesional
de Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión
con despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios
sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos.
C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes
o estudios que revistan un carácter oficial o público.
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir
el propósito del ejercicio profesional.
TITULO
V
Del ejercicio profesional del Profesor y del Perito Mercantil
CAPITULO
UNICO
Del ejercicio profesional
Art. 14º. El Profesor y el Perito Mercantil podrán ejercer
su profesión en ejercicio libre o como empleados de la Empresa.
En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía
en el Decreto de 25 de abril de 1953.
Art. 15º. Los informes o trabajos de carácter económico,
financiero o contable firmados por Profesor o Perito Mercantil colegiados,
y dentro de las funciones que a cada uno se señalan en este
Estatuto surtirán los efectos señalados por las Leyes,
ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros
Entes territoriales.
Art. 16º. Se presumirá que existe ejercicio profesional
cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión
en despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudio sobre
cuestiones propias de dichos titulados.
C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes
o estudios que revistan un carácter oficial o público.
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir
el propósito del ejercicio profesional.
DISPOSICION ADICIONAL
La regulación efectuada por el presente Estatuto se entiende
en todo caso sin perjuicio de los derechos que corresponden a otros
titulados.
DISPOSICION FINAL
La modificación del presente Estatuto se realizará
previo informe del Consejo General de Colegios de Economistas de
España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares
Mercantiles de España. |