PREÁMBULO
Los Colegios Profesionales reconocidos a nivel constitucional, tienen
entre sus cometidos la emisión de normas que afectan a los
profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
En este sentido, la Ley 2/74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
señala en su artículo 5, i) la potestad de los Colegios
para “ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad
profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad
profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y
ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.
Es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones
tituladas fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a
las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir
con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales
y por otro lado, eviten comportamientos colectivamente no deseados
que redunden en un desmérito de la profesión en general
que desprestigie al colectivo que la ejerce. La defensa de los destinatarios
de los servicios de nuestros profesionales y la función social
que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda.
El presente Código Deontológico está destinado
a servir como norma de conducta a los profesionales de la economía,
que, como ciencia social y como profesionales de formación
humanista, deben orientar su práctica profesional a la función
social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el
progreso económico y social de la Sociedad.
El trabajo desarrollado es fruto de una profunda reflexión
y de la libre voluntad de todos los Colegios y Consejos de España,
que han puesto en el acerbo común sus experiencias y conocimientos
en la materia. No obstante, la aprobación del Código
Deontológico de los Economistas por parte del Consejo General
de Colegios de Economistas de España, se entiende sin perjuicio
de las competencias de los Consejos Autonómicos de Colegios
o de los Colegios de Economistas.
Integran el presente Código dos grandes apartados, los Principios
Deontológicos que con carácter general deben inspirar
el comportamiento de los economistas, y las Normas Deontológicas
propiamente dichas, que desarrollan y concretan los anteriores principios
en su aplicación a los distintos supuestos que contemplan.
Tienen la condición de Economistas, aquellos que estando en
posesión de determinados títulos universitarios se inscriben
en alguno de los Colegios de Economistas de España, y ello
determina que la pertenencia a nuestras corporaciones conlleve el
ejercicio de las funciones asignadas a nuestros economistas, o que
realizando dichas funciones las realicen en actividades profesionales
distintas o bajo formas jurídicas diversas, como puedan ser
por cuenta propia o ajena. Esta diversidad de situaciones condicionan
la aplicación del presente Código, que ha de adaptarse
e interpretarse, por los colegiados y sus organizaciones colegiales,
a los distintos supuestos.
Mas allá del imperativo legal, las presentes normas éticas
intentan definir y dar valor a la vida corriente de nuestros profesionales
y generar comportamientos que propicien la confianza en lo cotidiano,
ya que todo ello redundará en el prestigio de nuestra noble
profesión.
Los órganos de dirección y representación de
los Colegios y Consejos deben velar por el cumplimiento y aplicación
del presente Código Deontológico, y para ello se hace
primeramente necesario la mayor difusión de las mismas entre
sus colegiados.
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